Cesáreas y cobros adicionales: Lo que establece la Ley 87-01 sobre los honorarios médicos

El elevado índice de cesáreas en la República Dominicana, donde el 68.2 % de los nacimientos registrados en 2025 se produjo por esta vía quirúrgica, ha reabierto un intenso debate ciudadano. En el centro de la controversia no solo está la práctica clínica, sino también las implicaciones económicas que enfrentan las pacientes, quienes con frecuencia denuncian exigencias de pagos adicionales por concepto de honorarios para ginecoobstetras, anestesiólogos, pediatras y ayudantes médicos, sumados a las diferencias de cobertura de sus Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
Ante este escenario, resulta crucial examinar los límites que impone la Ley 87-01, normativa que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y define los mecanismos de contratación y compensación del personal sanitario.
La fijación de tarifas bajo la Ley 87-01
La legislación aborda de manera directa los honorarios profesionales en sus artículos 171 y 173. De acuerdo con el Párrafo II del artículo 173, las tarifas mínimas que perciben los especialistas deben ser revisadas y fijadas de manera anual a través del Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP).
Este organismo colegiado cuenta con una estructura de siete integrantes:
- Dos representantes del sector gubernamental.
- Un representante del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
- Un representante de las ARS privadas.
- Dos profesionales de la salud pertenecientes a las áreas especializadas correspondientes.
- Un representante de los afiliados al sistema.
Por su parte, el artículo 171 instruye tanto al Seguro Nacional de Salud como a las ARS privadas a liquidar los honorarios profesionales en un plazo no mayor a diez días calendario tras la recepción del reclamo formal. Asimismo, la ley otorga potestad a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) para fiscalizar estos procesos, atender quejas y aplicar las sanciones correspondientes ante eventuales irregularidades.
¿Cuándo proceden los cobros adicionales?
En la práctica, la relación entre lo que cubre la aseguradora y lo que cobra el especialista suele generar fricciones. Según explica el abogado Manuel Soriano, los médicos operan mediante un catálogo de servicios cuyas tarifas sirven de base para pactar contratos con las ARS. No obstante, los conflictos surgen cuando el profesional pretende cobrar una suma superior a la acordada institucionalmente.
"Los médicos tienen un catálogo de servicios con el que pactan precios en sus contratos con las aseguradoras. El problema sobreviene cuando fijan montos por encima de ese acuerdo y trasladan la diferencia al paciente como un cobro adicional", subraya el jurista.
Soriano puntualiza que no todos los médicos están legalmente facultados para exigir pagos extras directos al afiliado, ya que esto depende estrictamente de las cláusulas suscritas en el contrato entre el prestador y la aseguradora. En los casos donde aplique y esté contemplado en el plan de salud, el usuario que realice un desembolso adicional tiene el derecho de tramitar una solicitud de reembolso ante su ARS para recuperar el monto asumido fuera de cobertura.